RIMI y Resolución 75/2026: el campo ya sabe qué inversiones entran sin piso de inversión
El Gobierno nacional oficializó este lunes el listado de bienes agropecuarios elegibles para acceder a los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir montos mínimos de inversión. La medida fue formalizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante la Resolución 75/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de dinamizar la competitividad del campo argentino.
La norma define qué sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes califican para acceder a amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Se trata de la primera vez que el RIMI —creado por la Ley 27.802— tiene operatividad concreta para el sector agropecuario.
El RIMI y su lógica de diseño:
El RIMI tiene por objeto incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras en Argentina, con el fin de garantizar la prosperidad del país, promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.
Su creación apuntó a potenciar las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas que, por su tamaño, no quedan incluidas dentro del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). El régimen tiene una vigencia de dos años.
Pueden acceder al RIMI quienes acrediten, al inicio del ejercicio fiscal en que realicen su primera inversión, su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa. También contempla a determinadas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.
Qué bienes están incluidos:
La Resolución 75/2026 detalla tres categorías, organizadas en anexos, con sus respectivos códigos de Nomenclatura Común del Mercosur (NCM):
El Anexo I incorpora sistemas de riego: pívots, bombas sumergibles, bombas centrífugas, sistemas de goteo y compuertas. El Anexo II define que, además de mallas antigranizo —que deben tener una resistencia mínima al granizo de 20 mm—, también se incluye la inversión en postes, alambres y torniquetes.
Para los bienes semovientes del Anexo III, la norma establece que serán elegibles los animales destinados a reproducción, encuadrados en categorías genéticas reconocidas: animales puros de pedigrí, puros registrados o puros controlados y animales de genética superior. Además, deberán destinarse a reproducción dentro del territorio nacional y formar parte de sistemas productivos formalmente registrados.
Sin piso de inversión para el agro
El punto más relevante de la resolución es la excepción al requisito general del régimen. Aunque el régimen general exige un compromiso de inversión mínima, la nueva resolución establece que las inversiones en sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes quedan exceptuadas de este requisito.
Esta decisión tiene una lectura estratégica para las economías regionales, donde gran parte de las inversiones suelen realizarse de manera gradual y con escalas inferiores a los grandes proyectos industriales. La excepción reduce la barrera de entrada para productores medianos y pequeños que operan con capital limitado.
Se considerarán elegibles las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y hasta dos años después de la entrada en vigencia del régimen.
Qué sigue:
Para productores agropecuarios, cooperativas y empresas vinculadas a la provisión de tecnología rural, la reglamentación transforma al RIMI en una herramienta concreta y operativa, dejando atrás la etapa normativa y habilitando la evaluación efectiva de proyectos bajo el nuevo esquema promocional.
La aprobación de los listados constituye apenas el primer paso de la implementación. El verdadero impacto económico dependerá del nivel de adopción que tenga el régimen y de la capacidad de los productores para transformar los incentivos en inversión efectiva.





