sábado, septiembre 19 2026
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En una resolución que desarticula la estrategia de parálisis permanente del activismo ambiental, la Cámara de Apelaciones ratificó la plena vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto PSJ Cobre Mendocino. El tribunal fue tajante al determinar que el desarrollo estratégico de la provincia no puede ser rehén de temores hipotéticos ni de chicanas judiciales sin sustento técnico.

Así, la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza dicta un fallo de enorme trascendencia para el orden institucional y el despegue económico de la región. Al rechazar los recursos de apelación interpuestos por colectivos como la Fundación Cullunche, la FARN y la Comunidad Huarpe Guaytamari, los magistrados confirmaron la legalidad de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ratificada por la Ley 9.684.

La sentencia es una pieza de realismo jurídico, ya que sostiene que no existe un “peligro de daño inminente” que justifique frenar las tareas en Uspallata.

Para los jueces, los planteos de “desastre ecológico” presentados por los demandantes no son más que hipótesis “conjeturales” que carecen de la evidencia científica necesaria para detener un proyecto que ya ha superado rigurosos controles técnicos y legislativos.

El tribunal de alzada fundamentó su decisión en tres pilares que marcan un límite definitivo al uso discrecional de la justicia como herramienta de bloqueo.

Primero, aclaró que el “principio precautorio” no funciona como un “interruptor automático” que suspende cualquier actividad lícita ante la sola mención de una duda; debe existir una base sumaria de riesgo real, algo que aquí no se acreditó.

Segundo, subrayó que los riesgos denunciados son, por ahora, teóricos y deberán discutirse en el proceso de fondo, no en medidas de urgencia.

Y tercero, recordó que la DIA exige permisos adicionales y pasos administrativos constantes, lo que garantiza una fiscalización estatal permanente sobre la minera San Jorge, que operará mediante lixiviación sin sustancias prohibidas por la Ley 7.722.

Un capítulo revelador de la sentencia fue el tratamiento del reclamo de la comunidad indígena local. Si bien se reconoció la jerarquía de los derechos territoriales y la protección del Camino del Inca, la Cámara determinó que la Comunidad Huarpe Guaytamari no cumplió con los requisitos procesales mínimos para obtener una cautelar.

No obstante, el dato político más punzante fue el “llamado de atención ético” que los magistrados dirigieron a los abogados de la comunidad. El tribunal calificó de improcedente la sugerencia de que la Justicia actuaba bajo influencias del Poder Ejecutivo, exigiendo un respeto institucional acorde a la gravedad de los temas en debate.

La próxima instancia sería la Suprema Corte de Mendoza, donde difícilmente los “ambientalistas” tengan algo de éxito.

Por lo que ahora, y con este aval judicial, PSJ Cobre Mendocino mantiene su hoja de ruta administrativa y operativa sin interrupciones. El fallo ya no sólo representa un alivio para la empresa, sino un respaldo indirecto a la política de reactivación minera que impulsa el Gobierno provincial, entendiendo al cobre como el mineral estratégico indispensable para la transición energética global.

Mendoza reafirma así que la seguridad jurídica y la preservación del ambiente no son conceptos contrapuestos, sino las caras de una misma moneda en el camino hacia un desarrollo genuino y ordenado.