sábado, septiembre 19 2026
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El Gobierno nacional profundizó su reforma laboral con un paso que pocos imaginaban: amplió a 446 la cantidad de convenios colectivos de trabajo que gremios y cámaras empresarias deberán renegociar de manera obligatoria. La medida, encuadrada en el artículo 137 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, fue oficializada por el secretario de Trabajo, Julio Cordero, y celebrada en redes sociales por el ministro Federico Sturzenegger: “Llegó el momento de llevar la modernización a la práctica.

La cifra supera con creces las estimaciones iniciales, que rondaban los 150 convenios. La clave conceptual es el fin de la ultraactividad: el principio que mantenía vigente un convenio colectivo indefinidamente hasta que fuera reemplazado por uno nuevo. Con la Ley 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026, esa lógica se eliminó. Los convenios vencidos ya no se prorrogan automáticamente: las partes deben sentarse a negociar desde cero.

Qué cambia en la práctica en los convenios:

El Decreto 407/2026, publicado el 1° de junio en el Boletín Oficial junto con los decretos 408 y 409, reglamentó los aspectos centrales de la reforma: criterios indemnizatorios, estructura sindical, funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y financiamiento gremial. El secretario Cordero es el encargado de citar formalmente a las partes para iniciar cada negociación.

Para el gobierno, el proceso apunta a modernizar las condiciones de trabajo sector por sector, incluyendo la revisión de cláusulas sobre jornada, productividad y penalidades por horas extra. Quienes representen al menos el 10% de los empleados del convenio pueden sentarse a la mesa.