Cachetazo a las provincias: la Corte le pone un freno a la voracidad fiscal
En un fallo que sacude las estanterías de las administraciones tributarias de todo el país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado un límite técnico que muchos gobernadores intentaban gambetear: la imposibilidad de cobrar alícuotas más altas de Ingresos Brutos a empresas por el solo hecho de no tener su planta radicada en la provincia. Esta sentencia, que presuntamente busca sanear las distorsiones de un sistema impositivo que castiga al que produce lejos, representa un blindaje para la libertad de comercio. El máximo tribunal ha sido claro: el federalismo fiscal no puede ser la excusa para levantar aduanas interiores que, bajo una pátina de “proteccionismo local“, terminan asfixiando la competitividad y encareciendo los productos que llegan a la góndola del ciudadano común.
El enfoque de los magistrados se apoya en una premisa constitucional básica que suele ser olvidada en los despachos donde se diseñan los presupuestos provinciales: la igualdad ante la ley. Hay un marcado énfasis en que discriminar impositivamente a una industria según su código postal es, en términos estrictos, una arbitrariedad que colisiona frontalmente con la unidad económica de la Nación. Se menciona que el rumor sobre la potestad absoluta de las provincias para fijar estas tasas diferenciales es una “idiotez técnica” que la Corte ha decidido desmantelar. Para el sector privado, este fallo es un hito de previsibilidad en medio de una maraña regulatoria que, durante décadas, ha funcionado como un esquema de “operadoras” recaudatorias que desalientan cualquier plan de inversión a largo plazo.
Desde la perspectiva del funcionamiento del Estado, esta resolución obliga a las provincias a replantear sus esquemas de ingresos, alejándolos de la comodidad de cazar dentro del zoológico mediante impuestos regresivos y distorsivos. Los más cercanos al ámbito tributario sugieren que la determinación de la Justicia de avanzar sobre estas asimetrías asegura que el flujo de bienes se rija por la lógica de la eficiencia y no por las barreras para-arancelarias que los ejecutivos locales intentan sostener para proteger sus cajas políticas. El crecimiento federal genuino depende, precisamente, de que las reglas del juego sean las mismas desde Ushuaia hasta La Quiaca, sin peajes encubiertos que distorsionen el mercado interno.
Finalmente, la postura de la Corte Suprema refuerza un estándar de normalidad democrática que debe ser sostenido y protegido frente al avance de la voracidad fiscal. Defender la neutralidad tributaria no es solo una batalla técnica de abogados y contadores; es la garantía de que el esfuerzo de quien invierte y genera empleo no sea confiscado por regulaciones discriminatorias. La resolución de este conflicto define la calidad del ordenamiento legal del país y marca un camino de racionalidad para las provincias que, como Mendoza, deben liderar la discusión sobre un sistema impositivo más justo y menos asfixiante. Por ahora, el mensaje desde el Palacio de Justicia es tajante y no admite interpretaciones creativas: la Constitución Nacional está por encima de cualquier planilla de recaudación provincial.




