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Seis departamentos mendocinos votan este domingo en comicios municipales. El voto es obligatorio y quienes no asistan sin justificar su ausencia deberán pagar una multa económica y enfrentar posibles sanciones administrativas.


Este domingo 22 de febrero hay elecciones municipales en seis departamentos de Mendoza que decidieron desdoblar sus comicios de las instancias provinciales y nacionales. En esta jornada se renovará la mitad de las bancas de los Concejos Deliberantes.

Los distritos que irán a las urnas son:

  • Maipú

  • Luján de Cuyo

  • San Rafael

  • Rivadavia

  • Santa Rosa

  • La Paz

Ante una consulta recurrente entre los electores, surge la pregunta clave: ¿es obligatorio votar y cuál es la multa por no hacerlo?

¿Es obligatorio votar en Mendoza?

Sí. En Argentina el voto es obligatorio para todos los ciudadanos de entre 18 y 70 años, según lo establece el Código Electoral Nacional.

Quienes no emitan su voto y tampoco justifiquen su ausencia dentro del plazo correspondiente quedan sujetos a sanciones.

¿De cuánto es la multa por no votar?

De acuerdo al Artículo 125 del Código Electoral Nacional, la multa varía según la cantidad de infracciones previas que registre el elector:

  • Primera infracción: $50

  • Segunda infracción: $100

  • Tercera infracción: $200

  • Cuarta infracción: $400

  • Quinta o más infracciones: $500

La sanción se aplica si la persona no vota y no presenta una justificación válida dentro de los 60 días posteriores a la elección.

Qué pasa si no se paga la multa

Además de la sanción económica, el elector queda asentado en el Registro de Infractores al deber de votar. Esto implica:

  • Restricciones para realizar trámites públicos ante organismos nacionales, provinciales o municipales durante un año.

  • Imposibilidad de ser designado en empleos públicos por hasta tres años.

El estado en el Registro de Infractores puede consultarse de manera online a través del sitio oficial de la Justicia Electoral.

Cómo justificar la ausencia

Quienes no puedan asistir a votar cuentan con 60 días para presentar el justificativo ante la Secretaría Electoral correspondiente.

Entre las causas válidas se contemplan:

  • Distancia: estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación (con constancia policial).

  • Salud: enfermedad o fuerza mayor acreditada con certificado médico.

  • Razones laborales: prestación de servicios públicos esenciales durante la jornada electoral.

Qué se vota el 22 de febrero

En estos comicios se renovará la mitad de los concejales en cada uno de los seis departamentos que desdoblaron su calendario electoral. Se trata de una instancia clave para la conformación de los Concejos Deliberantes y la definición de mayorías legislativas locales.